Aquí encontrarás información esencial sobre tu relación laboral tras el traspaso al SLEP Santiago Centro: normativa que te rige, condiciones de trabajo y aspectos clave de tu contrato.

¿Cuándo se concreta el traspaso al SLEP?

El 1 de enero de 2026 todos los funcionarios y las funcionarias que trabajen en escuelas y liceos municipales de la comuna de Santiago pasarán al SLEP Santiago Centro, que desde esa fecha será el nuevo sostenedor de la educación pública del territorio. El SLEP será responsable de la gestión de recursos humanos, financieros, pedagógicos y técnicos de los establecimientos educacionales traspasados, garantizando el derecho a una educación de calidad para todos los y las estudiantes.

¿Seguiré en mi mismo establecimiento?

Sí. En general, los funcionarios y las funcionarias continúan desempeñando funciones en su mismo establecimiento educacional o unidad de origen, salvo necesidades fundadas del servicio o situaciones específicas que impliquen traslados con pleno respeto a los derechos laborales.

¿Se mantienen mis remuneraciones y asignaciones?

Sí. El traspaso no altera las condiciones contractuales vigentes al momento del cambio. Se mantiene la jornada laboral, funciones, asignaciones y lugar de desempeño, salvo modificaciones posteriores conforme a las necesidades del servicio educativo y la normativa laboral vigente.

¿Tendré los mismos bonos y aguinaldos?

Sí. Mientras los beneficios se encuentren establecidos en leyes o normas de aplicación general al sector público o al sector educación. Aguinaldos como los de Fiestas Patrias, Navidad o Bono Escolar serán pagados conforme a la legislación vigente.

¿Qué pasará con mis cotizaciones de salud y previsión?

No habrá interrupciones. Desde el 1 de enero de 2026, el SLEP asumirá el pago de tus cotizaciones.

¿Qué norma regula mi relación laboral con el SLEP?

Docentes: Estatuto Docente y supletoriamente Código del Trabajo. Asistentes de la Educación: Ley N° 21.109 y, en materias de remuneraciones, Código del Trabajo.

¿Cuáles son las categorías a las que se encuentran afectos los asistentes de la educación?

Los asistentes de la educación que formarán parte de la dotación del SLEP Santiago Centro serán categorizados en atención a la siguiente clasificación:

¿Qué efecto tiene la categorización de los asistentes de la educación en un Servicio Local?

Los principales efectos que tiene la categorización de los asistentes de la educación serían los siguientes:

  • Para las categorías “Auxiliar”, “Administrativo” y “Técnico” se asegura una remuneración bruta mensual en atención a cada categoría. Así, la remuneración bruta mensual no puede ser menor a las cantidades establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 19.429. Estos montos, serán proporcionales a los días trabajados y horas contratadas.
  • Para calcular la asignación de experiencia establecida en el Artículo 48 de la Ley N° 21.109.
  • Para la elaboración de descriptores de cargo atingentes a la función realizada.

¿Qué significa que a los asistentes de la educación se les pague una asignación de experiencia?

Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local de Educación Pública y que se encuentren regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tendrán derecho a percibir una asignación de experiencia, la cual se otorga como reconocimiento a la permanencia y continuidad en el ejercicio de sus funciones dentro de un mismo Servicio Local.

Esta asignación se devengará de forma automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el o la funcionaria haya cumplido un bienio (dos años) de servicio efectivo e ininterrumpido en el mismo SLEP, sin requerir trámite adicional para su aplicación. El beneficio será progresivo, otorgándose un incremento equivalente al 2% por cada bienio cumplido, hasta un máximo de treinta años de servicio, lo que equivale a quince tramos o incrementos.

El monto de la asignación de experiencia se calculará sobre la base de la remuneración bruta mensual mínima establecida en el inciso segundo del artículo 43 del citado Decreto con Fuerza de Ley N° 2, según la categoría en la que se encuentre clasificado el asistente de la educación. En el caso particular de los asistentes pertenecientes a la categoría definida en el artículo 6 del mismo cuerpo legal, el porcentaje se determinará considerando como base 3,5 veces el sueldo base correspondiente al grado 23 del estamento de profesionales de la Escala Única de Sueldos establecida en el Decreto Ley N° 249, de 1974.

Este reconocimiento retributivo constituye un incentivo a la permanencia, estabilidad y experiencia acumulada de los asistentes de la educación, en el marco de la implementación del nuevo modelo de Educación Pública.

¿Cuánto tiempo de colación me reconoce la norma laboral que nos rige?

Esto dependerá de si eres docente o asistente de la educación.